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miércoles, 26 de noviembre de 2014
ESTATUTOS MINIEMPRESA EDUCATIVA
ArjéMobile*
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO,
DOMICILIO, ÁMBITO
TERRITORIAL Y DURACIÓN
Artículo
1.- Denominación.
Con
la denominación de ArjéMóbile*, S. Coop. And. se constituye en la localidad de Chauchina,
provincia de Granada, una sociedad cooperativa de ámbito educativo, sin
capacidad jurídica pero sujeta a los principios y disposiciones de la Ley 14/2011, de 23 de
diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas, y que se regirá por este cuerpo
estatutario.
Artículo
2.- Objeto Social.
El objeto
social de la entidad será el diseño, creación y gestión de aplicaciones móviles
para las diferentes instituciones y empresas de la zona. El objeto de la
empresa será para uso personal y comercialización en mercadillo educativo. No
superar los 3.000 € netos de beneficios y siempre aplicar al desarrollo del
Plan Educativo del Centro.
Artículo
3.- Domicilio Social.
La cooperativa fija
su domicilio en la sede del Centro: I.E.S Arjé en la calle Avenida s/n de la localidad
de Chauchina (Granada), pudiendo ser trasladado a otro lugar del mismo término
municipal, bastando para ello la decisión del órgano de administración de la
entidad. Cuando el traslado se produzca a una localidad distinta se requerirá
acuerdo de la Asamblea
General. En ambos casos será necesaria la correspondiente
modificación estatutaria.
Artículo
4.- Ámbito Territorial de Actuación.
El ámbito de actuación de la
cooperativa será el territorio de Andalucía.
No obstante, la cooperativa podrá entablar relaciones con terceros y realizar
actividades de carácter instrumental fuera del territorio andaluz, con arreglo
a lo establecido en el artículo 7 de la
Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Artículo
5.- Duración.
La sociedad se constituye por un periodo de dos cursos académicos, llegando
a su fin el 22/06/2017[1].
CAPÍTULO
II
DE
LAS PERSONAS SOCIAS
Artículo
6.- Requisitos de las personas socias
trabajadoras.
1. Podrán ser
personas socias trabajadoras de la cooperativa exclusivamente los alumnos
matriculados en el Plan Educativo Creando Empresa del Centro, que puedan
prestar su trabajo personal en las actividades que desarrolle la sociedad y que
se comprometan a desempeñarlo con lealtad y eficacia.
Artículo 7- Admisión y adquisición de la condición
de persona socia.
1.- Solo podrán pertenecer a la cooperativa
ArjéMóbile* aquellas personas matriculadas en el Plan Educativo Creando
Empresa.
Artículo 8.- Derechos de las personas
socias.
Las personas socias
tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en la actividad educativa,
formativa y social de la cooperativa sin ninguna discriminación y en los
términos establecidos en estos estatutos sociales.
b) Ser persona electora y elegible para
los cargos sociales.
c) Asistir y participar con voz y voto en
la adopción de acuerdos de la Asamblea General y demás órganos sociales de los
que formen parte.
d) Obtener información sobre cualquier
aspecto de la marcha de la cooperativa.
e) Participar en el reparto de productos,
si procede, en proporción a la actividad desarrollada en la cooperativa,
apreciada según los módulos que se establecen en los presentes estatutos.
f) Participar en las actividades de
formación y cooperación empresarial, en especial de intercooperación.
g) Darse de baja en la cooperativa,
cumpliendo los requisitos legales y estatutarios.
h) Cualesquiera otros previstos en la LSCA o en estos estatutos
sociales.
Artículo 9.- Derecho de información.
En todo caso, la persona socia tendrá
acceso a los estatutos de la sociedad y, de existir al Reglamento de Régimen
Interno, así como a las modificaciones sufridas por los mismos, al Libro
Registro de Personas Socias y Aportaciones al Capital Social, Libro de Actas y la posibilidad de solicitar
certificación de las decisiones adoptadas por el órgano de administración. Y
con carácter general, a pedir información sobre la situación social y económica
de la cooperativa en los términos y circunstancias reguladas en la Ley de Sociedades Cooperativas
Andaluzas.
Artículo 10.- Obligaciones de las
personas socias.
La persona socia tendrá las siguientes
obligaciones:
a) Cumplir lo establecido en estos
estatutos, el reglamento de régimen interior y los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.
b) Participar en la actividad
cooperativizada que desarrolla la entidad para el cumplimiento de su fin
social, en la forma establecida en estos estatutos.
c) Cumplir con las aportaciones
económicas y el trabajo requerido para el beneficio de la cooperativa que le
correspondan.
d) No realizar actividades de la misma
índole que las propias de la cooperativa ni colaborar con quien las realice,
salvo autorización expresa del órgano de administración.
e) Guardar secreto sobre aquellos asuntos
y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar los intereses
legítimos de ésta.
f) Aceptar los cargos sociales para los
que fuese elegido, salvo causa justificada que impida su ejercicio.
g) Cumplir con el resto de obligaciones
legal o estatutariamente establecidas.
Artículo 11.- Régimen disciplinario.
1.- Las personas socias sólo pueden
ser sancionadas en caso de no cumplir con las normas y obligaciones recogidas
en estos estatutos y por cada clase de falta previamente recogida en los mismos.
2.-
Las infracciones cometidas por las personas socias se clasificarán en:
a) Leves, que prescriben al mes.
b) Graves, a los dos meses.
c) Muy Graves, a los tres meses.
El plazo de prescripción empezará a
contar el día en que el órgano de administración tenga conocimiento de la
comisión de la infracción y, en todo caso, al año de haberse cometido. El plazo
se interrumpirá por la incoación del procedimiento disciplinario, pero sólo en
el caso de que en el mismo recayese acuerdo y fuese notificado en el plazo de
tres meses desde su iniciación.
2.1
Son faltas leves:
-
La
falta de respeto y consideración para con otra/s persona/s socia/s de la
entidad en actos sociales de la misma.
-
La
falta de asistencia no justificada a las clases prácticas donde se elaborará
los diferentes productos, que se repartirán y/o se comercializaran en el
mercadillo educativo.
-
La
falta de asistencia no justificada al mercadillo educativo donde se
comercializaran los productos elaborados a lo largo del curso escolar.
2.2
Son faltas graves:
- La inasistencia injustificada a las
Asambleas Generales debidamente convocadas, cuando la persona socia haya sido
sancionada tres veces por falta leve por no asistir a las reuniones de dicho
órgano social en los últimos dos años.
- La usurpación de las funciones de los
órganos rectores.
- Prevalerse de la condición de persona socia,
para realizar actividades especulativas o contrarias a las leyes.
-
El
incumplimiento de un mandato del Órgano de Administración o de la Asamblea General ,
siempre que se produzca por vez primera y no altere de una forma notoria la
vida social de la cooperativa ni sus fines.
-
No
aceptar los cargos sociales para los que fuesen elegidos, salvo causa
justificada de excusa.
-
La
reincidencia o acumulación de dos faltas leves aunque sean de distinta
naturaleza, dentro de un período consecutivo de un año, a contar desde la fecha
de la primera falta leve.
2.3 Son faltas muy graves:
- Desarrollar una actuación perjudicial
y grave a los intereses de la cooperativa, tales como operaciones de
competencia, fraude de aportaciones u ocultación de datos relevantes, así como
la manifiesta desconsideración con el Órgano de Administración de la
cooperativa, que atenten contra los intereses materiales o el prestigio de la
entidad.
- Los malos tratos de palabra u obra a
otra persona socia, empleada o terceros, con ocasión de reuniones de los
órganos sociales o la realización del objeto social de la cooperativa.
-
Falsificación de documentos, firmas, sellos, marcas, claves o datos
análogos propios y significativos de la cooperativa.
-
No participar en la actividad cooperativizada en la forma preceptuada en
este cuerpo estatutario.
-
La
falta de pago de las aportaciones y cuotas
obligatorias.
- La acumulación de dos faltas graves en
el período de un año a contar desde la fecha de la primera falta grave.
2.4 Además de las infracciones contenidas
en los apartados anteriores, constituirá también infracción cualquier falta
establecida en la legislación laboral con la gravedad que en la misma se prevea.
3. Sanciones:
Las sanciones a imponer en cada caso
son las siguientes:
- Para las FALTAS LEVES: amonestación
verbal o por escrito
- Para las FALTAS GRAVES: no percepción
en el porcentaje establecido de los productos elaborados durante el curso
escolar
- Para las FALTAS MUY GRAVES: exclusión
de la persona socia.
3.1.- A la persona socia sólo se le
podrá imponer la sanción de suspensión de sus derechos en el supuesto de que no
esté al corriente de sus obligaciones económicas o no participe en las
actividades cooperativizadas en los términos establecidos en estos estatutos,
no alcanzando, en ningún caso, el derecho de información, el de asistencia a la Asamblea General
con voz. La suspensión finalizará en el momento en que la persona socia normalice
su situación con la sociedad.
4.
Procedimiento disciplinario:
a) El Departamento de Recursos
Humanos-Vicepresidencia-, una vez oída la persona socia infractora por falta
leve, determinará la sanción correspondiente, la cual le será notificada mediante
escrito por cualquier medio que deje constancia de su recepción por la persona
interesada. Contra el acuerdo de ratificación por falta leve no cabrá
posibilidad de recurso alguno.
b) En el caso de faltas
graves y muy graves, el Departamento de Recursos Humanos-Vicepresidencia- iniciará
el correspondiente expediente disciplinario, con audiencia previa de la persona
interesada. La resolución del procedimiento será comunicada de la forma
prevista en el párrafo anterior.
El órgano de
administración podrá suspender a la persona socia en su práctica, sin que ésta
tenga derecho a participar del reparto de productos cosméticos elaborados,
durante la tramitación del expediente contradictorio por infracción muy grave.
Dicha suspensión podrá mantenerse o acordarse tras la eventual exclusión de la
persona socia hasta tanto ésta alcance ejecutividad.
c) El Departamento de
Recursos Humanos-Vicepresidencia- podrá delegar en las personas que tengan
encomendadas funciones de dirección o control en la estructura laboral de la
empresa, la facultad de sancionar a las
personas socias por faltas cometidas por la prestación de su trabajo.
d)
Las
sanciones que se impongan por una infracción de carácter laboral en ningún caso
serán recurribles ante la Asamblea General.
Artículo 11.- Exclusión.
1. La exclusión por voluntad propia y
baja en el curso.
2. Serán consideradas además faltas
que motiven la exclusión aquellos incumplimientos graves y culpables de la
persona socia trabajadora que, con arreglo a la legislación laboral, autoricen
su despido.
3.
El acuerdo motivado de exclusión habrá de recaer en el plazo de un mes desde la
iniciación del expediente y tendrá que ser comunicado por escrito a la persona
socia. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese recaído resolución alguna al
respecto, se entenderá automáticamente sobreseído el expediente.
Cuando
la causa de exclusión sea por no cumplir con las obligaciones económicas, podrá
acordarse su exclusión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido, salvo
que la persona socia haya regularizado
su situación.
4. La persona socia excluida podrá recurrir ante
la Asamblea General ,
en el plazo de un mes a contar desde el día de la recepción de la notificación.
Este recurso ante la
Asamblea General se regirá por las siguientes reglas:
a)
En
tanto la Asamblea
General resuelva o haya transcurrido el plazo para recurrir
sin haberlo hecho la persona interesada, dicho acuerdo no será ejecutivo.
b)
El
recurso habrá de someterse inexcusablemente a la decisión de la primera
Asamblea General que se celebre, sea ordinaria o extraordinaria, y se incluirá
en el primer punto del orden del día. La Asamblea General
resolverá en votación secreta y notificará el acuerdo a la persona socia
excluida en el plazo de un mes desde su celebración.
c)
El
acuerdo que ratifique la exclusión será ejecutivo, y podrá ser impugnado por el
cauce procesal prevenido en el artículo 27 de estos estatutos. De no recibir
contestación en los plazos legalmente establecidos, en cuyo caso se entenderá
denegado el recurso, podrá también la persona socia excluida impugnar la
denegación presunta por el citado cauce.
Artículo 12.- Causas y efectos de la baja
voluntaria.
1.-La
persona socia podrá causar baja voluntariamente en la sociedad cooperativa educativa
en cualquier momento, mediante preaviso oral o por escrito al Departamento de Recursos
Humanos-Vicepresidencia- en el plazo
de 1 mes.
2.-
Las personas socias no han de cumplir con un tiempo mínimo de permanencia.
4.-
La baja voluntaria tendrá el carácter de justificada cuando concurran las
siguientes circunstancias:
a) Que se adopte por el órgano
correspondiente un acuerdo que implique la asunción de obligaciones o cargas
gravemente onerosas para la capacidad económica de la persona socia, no
previstas en estos estatutos.
b) Tratándose de la Asamblea General ,
haber hecho constar en acta la oposición a su celebración o el voto en contra
del acuerdo, no haber asistido, o haber sido privado ilegítimamente del voto.
c)
Que
se ajuste al resto de los requisitos establecidos en la LSCA.
5.-
la impugnación de acuerdos se hará conforme a lo establecido en los artículos
27 y 32 de estos estatutos.
Artículo
16.- Causas y efectos de la baja obligatoria
1.
Las personas socias causarán baja obligatoria cuando dejen de ser alumnos del grupo-curso,
Don Ramón Pérez Romero profesor responsable del Proyecto Creando empresas: ArjéMóbile*,
confirmará al Departamento de Recursos Humanos-Vicepresidencia- el cese del
alumno(a).
CAPÍTULO III
REPRESENTACIÓN Y GESTIÓN DE LA COOPERATIVA
Artículo 12.- Órganos Sociales.
Los órganos
preceptivos de las sociedades cooperativas para su dirección y administración
son la Asamblea
General y el Consejo Rector.
Artículo 13.- Asamblea General.
Concepto y Clases.
1.-La
Asamblea General, constituida por las
personas socias de la cooperativa, es el órgano supremo de expresión de la
voluntad social en las materias cuyo conocimiento le atribuye la Ley de Sociedades Cooperativas
Andaluzas y estos estatutos. Las personas socias, incluso las disidentes y las
no asistentes, quedan sometidas a los acuerdos de la Asamblea General ,
siempre que se hayan adoptado de conformidad con el ordenamiento jurídico y
estos estatutos sociales.
2.-Las
Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias.
3.-
La Asamblea
General ordinaria, convocada por el órgano de administración,
tiene que reunirse anualmente, dentro de los seis meses siguientes al cierre
del ejercicio económico anterior, para analizar la gestión social; aprobar, si
procede, las cuentas anuales, y distribuir los resultados positivos o imputar
pérdidas. Podrá decidir, además, sobre cualquier otro asunto incluido en su
orden del día.
4.-Toda
Asamblea que no sea la prevista en el apartado anterior tendrá la consideración
de extraordinaria.
5.-Si
la Asamblea General
ordinaria se celebrara fuera del plazo previsto en el presente artículo, será
válida, respondiendo los miembros del órgano de administración de los posibles
perjuicios que de ello puedan derivarse tanto frente a las personas socias como
frente a la entidad.
Artículo 20.-
Competencias de la
Asamblea General
1.-La Asamblea General
es competente para conocer los asuntos propios de la actividad de la
cooperativa, correspondiéndole con carácter exclusivo e indelegable la adopción
de acuerdos sobre las siguientes materias:
a) Examen de
la gestión social y aprobación, si procede, de las cuentas anuales y demás
documentos que exija la normativa contable, así como la aplicación de los
resultados positivos o la imputación de pérdidas, en su caso.
b) Modificación
de los estatutos sociales y la aprobación o modificación del reglamento de
régimen interior.
c) Nombramiento
y revocación de los miembros del órgano de administración, así como de las
personas liquidadoras.
d) Autorización
a los miembros del órgano de administración para el ejercicio, por cuenta
propia, de una actividad igual, análoga o complementaria a la que constituya el
objeto social de la entidad.
e) Ejercicio
de la acción de responsabilidad contra los miembros del órgano de
administración, los responsables de la auditoria y las personas liquidadoras,
así como transigir o renunciar a la misma.
f) Acordar la
retribución de los miembros de los órganos sociales, estableciendo el sistema
de retribución y su cuantificación.
g) Creación,
extinción y cualquier mutación estructural de las secciones de la sociedad
cooperativa.
h) Actualización
del valor de las aportaciones al capital social y establecimiento de nuevas
aportaciones obligatorias, así como la fijación de las cuotas de ingreso o
periódicas.
i) Aprobación
del balance final de la liquidación.
j) Cesión del
conjunto de la empresa o patrimonio de la sociedad cooperativa, integrado por
el activo y el pasivo, de todo el activo o de elementos que constituyan más del
veinte por ciento del inmovilizado.
k) Disolución
de la sociedad cooperativa.
l) Cualquier
otra que, con tal carácter, sea prevista legalmente o en estos estatutos.
Artículo 21.- Convocatoria de la Asamblea General.
1. La Asamblea General
ordinaria deberá convocarse por el órgano de administración dentro de las dos
semanas siguientes a la finalización de cada mercadillo educativo con el fin de
cerrar el ejercicio económico correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que
se efectúe, corresponderá a la
Secretaría del Consejo Rector proceder a la convocatoria de la Asamblea General
en el plazo de 7 días. Superados estos plazos sin que medie convocatoria,
cualquier persona socia podrá
solicitarla del órgano judicial competente.
2. La Asamblea General
extraordinaria se convocará por el órgano de administración por propia
iniciativa, siempre que lo estime conveniente para los intereses sociales y,
asimismo, cuando lo solicite un número de
personas socias que represente, al menos, el 20 por ciento.[2]
En este caso, la convocatoria deberá efectuarse dentro de los diez días
siguientes a la fecha en que se hubiera requerido en forma fehaciente al órgano
de administración, debiendo incluirse en el orden del día, necesariamente, los
asuntos que hubieran sido objeto de la solicitud. Cuando el órgano de
administración no efectúe la convocatoria solicitada dentro del plazo
establecido al efecto, se seguirá el mismo procedimiento previsto en el
apartado 1, si bien, en este caso, sólo estará legitimado para solicitar la
convocatoria del órgano judicial competente cualquiera de los solicitantes de la Asamblea General
extraordinaria, presidiéndola la persona
socia que aparezca en primer lugar de la solicitud.
3. La
Asamblea General
deberá celebrarse en el lapso que media entre los 7 días y dos semanas desde su
convocatoria. La convocatoria se notificará a cada persona socia verbalmente,
por correo electrónico o por medios telemáticos que garanticen que los socios y
socias tendrán efectivo conocimiento de la misma y se anunciará en la página
web de la cooperativa debiendo justificar la Secretaría del órgano
de administración la remisión de las comunicaciones dentro del expresado plazo.
4. La notificación y el anuncio
expresarán, con la debida claridad y concreción, la denominación y domicilio de
la cooperativa, los asuntos incluidos en el orden del día, el lugar en que haya
de celebrarse la reunión, así como el día y hora señalados para ello, tanto en
primera como en segunda convocatoria, mediando entre ambas 30 minutos. La convocatoria
deberá hacer constar la relación completa de información o documentación que
está a disposición de la persona socia.
La información y documentación que
guarde relación con los asuntos incluidos en el orden del día estará a
disposición de las personas socias en el domicilio social de la cooperativa.
5. El orden del día de la Asamblea será fijado por
el órgano de administración con la claridad y precisión necesarias para
proporcionar a las personas socias una
información suficiente. En el orden del día se incluirá necesariamente un punto
que permita a las personas socias
efectuar ruegos y preguntas al órgano de administración sobre extremos
relacionados con aquél.
6. La Asamblea General
tendrá el carácter de universal cuando, sin que medie convocatoria formal,
estén presentes o representadas todas las personas socias de la sociedad
cooperativa, y acepten, unánimemente, su celebración y los asuntos a tratar en
ella.
Artículo 22.- Constitución y funcionamiento de la Asamblea General
1.
La Asamblea General ,
salvo que tenga carácter de universal, se celebrará en el salón de actos del
IES Arjé.
2. La Asamblea General
quedará válidamente constituida con las personas socias presentes.
3. La Asamblea General
estará presidida por la persona titular de la Presidencia del Consejo
Rector o, en su defecto, por aquella que ostente la Vicepresidencia ;
como Secretario o Secretaria actuará quien desempeñe dicho cargo en el órgano
de administración o quien lo sustituya de acuerdo con estos estatutos. En
defecto de estos cargos ejercerán la Presidencia y Secretaría de la Asamblea General
quienes designen la propia Asamblea.
4.
Corresponden a la persona que ocupe la Presidencia
las siguientes funciones:
a)
Realizar el cómputo de personas socias, presentes y proclamar la constitución
de la Asamblea
General.
b)
Dirigir las deliberaciones.
c) Mantener
el orden de la sesión, pudiendo expulsar de la sesión a las personas asistentes
que hagan obstrucción o falten al respeto de la Asamblea o a alguna de
las personas asistentes. La expulsión será siempre motivada, reflejándose en el
acta de la Asamblea.
d) Velar por el cumplimiento de las
formalidades legales.
5. Las votaciones serán secretas
o públicas, según lo requiera cada situación.
6.
No podrán asistir a la Asamblea General personas
que no sean socias de la cooperativa, a
excepción del profesor responsable del proyecto.
Artículo 23. Acta de la Asamblea General
1.
Corresponde a la Secretaría
del Consejo Rector la redacción del acta de la sesión y en ella se hará constar
el orden del día y documentación de la convocatoria, el lugar y la fecha o
fechas de las deliberaciones, el número de las personas socias y si se celebra
en primera o en segunda convocatoria, un resumen de los debates sobre cada uno
de los asuntos discutidos, con especial referencia a aquellas intervenciones
sobre las que se haya pedido expresa constancia en acta, el resultado de las
votaciones y el texto de los acuerdos adoptados, con neta y diferenciada
identificación.
2.
La relación de asistentes a la
Asamblea figurará al comienzo del acta, o bien mediante anexo
firmado por el titular de la
Presidencia , el titular de la Secretaría y personas
socias que firmen el acta.
3.
El acta será aprobada como último punto del orden del día o dentro de los 7
días siguientes a la celebración por el titular de la Presidencia y el
titular de la Secretaría
de la Asamblea
y un número impar de personas socias, no inferior a tres, elegidos por la
propia Asamblea.
4.
El acta se transcribirá al libro de actas de la Asamblea General
dentro de los 10 días siguientes a su aprobación y se firmará por el titular de
la Secretaría
y el titular de la
Presidencia.
Artículo 24.- Derecho de voto.
1. Cada persona socia tendrá derecho a
un voto.
Artículo
25.- Representación en la
Asamblea General
1. Cada persona socia no podrá hacerse
representar en la
Asamblea General por otra persona.
Artículo 26.- Adopción de acuerdos de la Asamblea General
1. Los acuerdos de la Asamblea General
se adoptarán por mayoría simple de los votos válidamente emitidos, salvo que
legalmente o en estos estatutos se establezca una mayoría cualificada.
Artículo
27.- Impugnación de acuerdos de la Asamblea General
1. Podrán ser impugnados, según las
normas y dentro de los plazos establecidos en este artículo, los acuerdos de la Asamblea General
que sean contrarios al ordenamiento jurídico, que se opongan a los estatutos, o
que lesionen, en beneficio de una o varias personas socias, o de terceros, los
intereses de la sociedad cooperativa. No procederá la impugnación de un
acuerdo social cuando haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por
otro.
2. Serán nulos los acuerdos contrarios
al ordenamiento jurídico. Los demás acuerdos a que se refiere el apartado
anterior serán anulables.
3. Están legitimados para el
ejercicio de las acciones de impugnación de los acuerdos anulables las personas
asistentes a la
Asamblea General que hubiesen hecho constar en acta su
oposición a la celebración de la misma o su voto contra el acuerdo
adoptado, las personas socias ausentes
y las que hayan sido ilegítimamente privadas de emitir su voto. Para el ejercicio
de las acciones de impugnación de acuerdos que se estimen nulos están
legitimadas, además, de las
personas socias que hubieran votado a
favor del acuerdo y las que se hubieran abstenido. Los miembros del órgano de
administración están obligados a ejercitar las acciones de impugnación contra
los acuerdos sociales cuando sean contrarios a la LSCA o se opongan a estos
estatutos.
4. La acción de impugnación de
los acuerdos nulos caducará en el plazo de un año desde la fecha en que se tomó
el acuerdo o desde su inscripción en el Registro de Cooperativas Andaluzas, si
el acuerdo se hubiera inscrito. La acción de impugnación de los acuerdos
anulables caducará a los cuarenta días desde la fecha de adopción o desde la
fecha de su inscripción en el Registro de Cooperativas Andaluzas, en su caso.
No tendrán plazo de caducidad las acciones para impugnar los acuerdos que por
su causa o contenido resultaren contrarios a los
derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Sección 1.ª del Capítulo
Segundo del Título I de la Constitución Española.
5. El procedimiento de
impugnación de los acuerdos nulos o anulables se ajustará a las normas de
tramitación previstas en la legislación estatal aplicable. La interposición
ante los órganos sociales de los recursos contemplados en esta ley interrumpe
el plazo de prescripción y suspende el de caducidad de las acciones que puedan
corresponder a las personas socias.
Artículo
28.- El Consejo Rector: naturaleza y competencia
1. El Consejo Rector es el órgano de
gobierno, gestión y representación de la sociedad cooperativa y está sujeto a la LSCA , a estos estatutos y a
las directrices generales fijadas por la Asamblea General.
2. Corresponden al Consejo
Rector las siguientes facultades:
a)
Fijación de criterios básicos de la gestión.
b) Presentación
a la Asamblea General
de las cuentas del ejercicio y demás documentos necesarios según la normativa
contable aplicable, así como la propuesta de distribución o asignación de los
resultados positivos o de imputación de pérdidas, en su caso.
c) Control del
ejercicio de las facultades delegadas.
d) Otorgamiento
de poderes generales.
e) Prestación de
avales, fianzas o garantías reales a favor de otras personas con cargo al
patrimonio de la sociedad cooperativa, y autorización a la Dirección para actos de
disposición relativos a dichos derechos reales, fianzas o avales. Todo ello sin
perjuicio de la limitación establecida en el artículo 28.l) de la LSCA sobre competencias
de la Asamblea
General.
f) Integración
en consorcios, uniones o agrupaciones de carácter económico o participación en
el capital social de cualquier tipo de entidad, siempre que estas actuaciones
no representen más del veinte por ciento de su cifra de negocio, obtenida de la
media de los dos últimos ejercicios económicos. El acuerdo adoptado deberá
constar en el orden del día y ser ratificado, en su caso, por la Asamblea General
inmediatamente posterior.
g) Aquellas que
le hayan sido delegadas por la Asamblea General.
h) Decidir sobre
el rehúse del reembolso de las aportaciones de las personas socias.
i) Todas
aquellas otras facultades de gobierno, gestión y representación que no estén
reservadas por la LSCA
o estos estatutos a otros órganos sociales.
Aquellas materias atribuidas al Consejo
Rector por la ley o estos estatutos no podrán ser objeto de decisión por otros
órganos de la sociedad.
3. La representación de la
sociedad cooperativa, atribuida al Consejo Rector, se extenderá a todos los
asuntos concernientes a la entidad.
4. La persona titular de la Presidencia del
Consejo Rector, que lo será también de la sociedad cooperativa, tiene atribuido
el ejercicio de la representación de la entidad, debiendo ajustar su actuación
a los acuerdos de la
Asamblea General y del Consejo Rector. En su ausencia
ejercerá sus funciones la persona titular de la Vicepresidencia.
Artículo 29. Composición y elección del
Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estará formado por
5 componentes. En todo caso, formarán parte del mismo la Presidencia , la Vicepresidencia y la Secretaría.
2. Los miembros del Consejo
Rector serán elegidos de entre las
personas socias por la
Asamblea General , en votación secreta y por mayoría simple,
con las únicas excepciones establecidas en el art. 38 LSCA.
4. La sociedad cooperativa
procurará la presencia equilibrada de socios y socias en el Consejo Rector.
Artículo 30. Organización,
funcionamiento y mandato del Consejo Rector
1. El Consejo Rector elegirá de entre
sus miembros a las personas titulares de la Presidencia ,
Vicepresidencia (departamento de Recursos Humanos), Secretaría y Tesorería
(Departamento de Administración) y Departamento de Imagen.
2.
El Consejo Rector se convocará por la persona titular de la Presidencia o por
quien le sustituya legalmente, a iniciativa propia o a petición de cualquier
otro miembro del Consejo. Si la solicitud no fuese atendida en el plazo de diez
días, podrá ser convocado por quien hizo la petición, siempre que logre para su
convocatoria la adhesión, al menos, de un tercio del Consejo. No será necesaria
convocatoria cuando, estando presentes todos los consejeros y consejeras,
decidan por unanimidad la celebración del Consejo.
3. El Consejo Rector se reunirá durante
o fuera de las clases cada vez que sean necesaria, y al menos una vez al
trimestre. La actuación de sus miembros será personalísima, sin que puedan
hacerse representar por otra persona. Los acuerdos se adoptarán por mayoría
simple, dirimiendo el voto de la
Presidencia los empates que pudieran producirse.
4. Tanto la convocatoria como el
desarrollo de las sesiones del Consejo Rector podrán realizarse, con plena
validez a todos los efectos, mediante cualquier medio técnico, informático o
telemático, o cualquier otro que permitan las tecnologías de la información y
la comunicación, siempre que se observen las garantías requeridas por la
legalidad vigente.
5.
En casos de urgencia, la persona que ocupe la Presidencia podrá
tomar las medidas que considere imprescindibles para evitar cualquier daño o
perjuicio a la cooperativa, aun cuando aquéllas se inscriban en el ámbito de
competencias del Consejo Rector.
En
estos supuestos dará cuenta de las mismas y de su resultado al primer Consejo
que se celebre a efectos de su posible ratificación.
6.
El acta de cada sesión, firmada por los titulares de la
Presidencia y la Secretaría de
este órgano, recogerá sucintamente el contenido de los debates, el texto de los
acuerdos y el resultado de las votaciones, debiendo aprobarse como último punto
del orden del día, o dentro de los diez días siguientes a la celebración por el
Presidente, Secretario y otro miembro, al menos, de dicho órgano, elegido por
éste, o en la siguiente sesión del mismo.
Dentro
de los diez días siguientes a su aprobación, se transcribirá al libro de actas
del Consejo Rector.
7. El mandato del Consejo Rector tendrá
una duración de un curso académico, finalizado el cual, se renovará el Consejo
en su totalidad, sin perjuicio de que sus miembros puedan ser reelegidos para
sucesivos periodos. Los miembros del Consejo Rector continuarán ostentando sus
cargos hasta el momento en que se produzca su renovación, aunque haya concluido
el periodo para el que fueron elegidos.
Artículo
31. Vacantes y renuncias del Consejo Rector
1.
Las vacantes que se produzcan en el Consejo Rector se cubrirán en la primera
Asamblea General que se celebre. Si la distribución de los cargos es
competencia de la
Asamblea General , vacantes los correspondientes a los
titulares de la
Presidencia y la Secretaría , hasta tanto se celebre la Asamblea en que se
cubran, sus funciones serán asumidas por el titular de la Vicepresidencia o el
consejero de mayor edad respectivamente.
2.
Si quedasen vacantes los cargos de la Presidencia y la Secretaría y no fuere
posible su sustitución por las reglas establecidas en este artículo, o si
quedase un número de miembros del Consejo Rector insuficiente para constituir
válidamente éste, los consejeros que restasen, antes de transcurridos quince
días desde que se produzca dicha situación, deberán convocar Asamblea General
en que se cubran los cargos vacantes.
3.
Los/as consejeros/as podrán renunciar a sus cargos por justa causa de excusa
correspondiendo al Consejo Rector su aceptación. También podrá la Asamblea General
aceptar la renuncia aunque el asunto no conste en el orden del día.
Si
la renuncia originase la situación a la que refiere el apartado 2 de este
artículo, además de convocarse la Asamblea General en el plazo que en el mismo se
establece, los consejeros deberán continuar en sus funciones hasta que se reúna
la misma y los elegidos acepten el cargo.
4.
El Consejo Rector podrá ser revocado total o parcialmente, siempre que dicho
asunto conste en el orden del día de la Asamblea General ,
salvo que dicha revocación sea consecuencia del ejercicio de la acción de
responsabilidad, que se podrá entablar en cualquier momento. El acuerdo de
revocación se adoptará mediante votación secreta y requerirá mayoría simple, a
menos que sea consecuencia de la acción de responsabilidad, en cuyo caso,
regirá lo dispuesto en la LSCA
para este supuesto.
Artículo 32. Impugnación de acuerdos
del Consejo Rector.
Sin perjuicio
de la exigencia de responsabilidad regulada en el artículo 51 LSCA, los
acuerdos del Consejo Rector que se estimen contrarios a la ley o a estos
estatutos, o que lesionen, en beneficio de una o varias de las personas socias,
o de terceros, los intereses de la sociedad cooperativa, podrán ser impugnados,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 LSCA, por los miembros de aquél
que hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo alcanzado, por los
no asistentes a la sesión en que se adoptó, por los que hayan sido
ilegítimamente privados de emitir su voto, o por un número de personas socias
que represente al menos un diez por ciento para el supuesto de acuerdos
anulables, así como por cualquier persona socia en el caso de acuerdos nulos.[3]
CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 33.- Capital Social
1. El capital social está constituido
por las aportaciones obligatorias efectuadas por las personas socias. Si la
cooperativa anuncia su cifra de capital social al público deberá referirlo a
una fecha concreta y expresar el desembolsado.
2.
El capital social estatutario se desarrollará por plazos en función de las
necesidades para costear los gastos de los productos cosméticos diseñados, de
su producción y de las actividades planificadas.
3.
El capital social será recogido por la Tesorera y es obligación de cada socio
aportar la cantidad requerida en tiempo y forma. La Tesorera, siempre que sea
posible, mantendrá el capital social custodiado en una cuenta bancaria abierta
al efecto, con su titularidad y la de la Presidencia. En el libro de socios
registrará cada aportación.
4. El importe total de las aportaciones
de cada persona socia al capital social será
el mismo para todos los socios.
5. Las aportaciones se
realizarán en moneda de curso legal.
Artículo 34. Aportaciones Obligatorias
1. Las aportaciones obligatorias son
aquellas que forman parte del capital social, y cuya suscripción, al
constituirse la entidad, o posteriormente por acuerdo de la Asamblea General ,
deben realizar necesariamente quienes ostenten la condición de personas socias
en el momento de su emisión.
2. Las aportaciones obligatorias pueden
ser constitutivas o sucesivas, según se establezca en el momento de la
constitución de la entidad o con posterioridad, respectivamente.
3. La aportación obligatoria constitutiva
se formalizará al definir la Asamblea General el producto a desarrollar, y
deberá desembolsarse en un 100% por ciento.
Las aportaciones obligatorias sucesivas
serán acordadas por la
Asamblea General , que fijará su cuantía y condiciones,
teniendo en cuenta que siempre se pagará el 100% de cada plazo de las
aportaciones.
4. La cuantía de las
aportaciones obligatorias es igual para todos.
5. En el caso de que la
aportación de una persona socia no se realice no percibirá ninguno de los
productos cosméticos elaborados durante el curso escolar.
Artículo 35. Remuneración de las
aportaciones.
Las aportaciones al capital social no devengarán
intereses.
Artículo
37.- Reembolso.
1.- En los supuestos
de pérdida de la condición de persona socia, no le serán reembolsado las aportaciones integrantes del capital
social.
Artículo 38. Transmisión de las
aportaciones.
Las aportaciones al capital social no podrán
transmitirse
Artículo 39. Ejercicio económico.
1. El ejercicio económico tendrá una
duración de doce meses y coincidirá con el curso escolar, teniendo durante el
verano la actividad obligada por el stock sobrante.
2. El Consejo Rector deberá redactar,
dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio económico, las cuentas anuales y
demás documentos exigibles conforme a la normativa general contable, con las
especialidades que se determinan en la
LSCA y en la normativa contable de aplicación, ya sea general
o específica, así como la propuesta de distribución de resultados positivos o
de imputación de pérdidas y, en su caso, la relación de resultados
extracooperativos.
Artículo 40.- Fondo de Reserva
Obligatorio
1. El Fondo de Reserva Obligatorio,
destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, es
irrepartible entre las personas socias, incluso en caso de disolución, y se
constituirá con arreglo a las pautas del art. 70 de la Ley de Sociedades de
Cooperativas Andaluzas.
Artículo 41.- Fondo de Formación y
Sostenibilidad
El Fondo de Formación y Sostenibilidad,
instrumento al servicio de la responsabilidad social empresarial de la sociedad
cooperativa, es inembargable e irrepartible y quedará a disposición del
siguiente curso académico.
Artículo 42.- Documentación Social.
1.
La cooperativa llevará en orden y al día los libros que le correspondan, de
acuerdo con lo establecido en el art. 72 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
a) Libro
registro de personas socias y aportaciones al capital social, que contendrá
como mínimo, los datos identificativos de las personas socias así como la fecha de su
admisión y baja. En cuanto a las aportaciones al capital social, se hará constar, al menos, la naturaleza de
las mismas, origen y su actualización.
b)
Libro de actas de la
Asamblea General y del Consejo Rector.
c)
Libro de inventarios y cuentas anuales, que se abrirá con el balance inicial
detallado de la cooperativa, y se transcribirán el inventario de cierre del ejercicio
y las cuentas anuales.
d)
Libro semanario, que registrará, semana a semana, las operaciones relativas al
ejercicio económico de la actividad de la cooperativa. Será válida, sin
embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos
no superiores a un mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros
o registros concordantes, aunque no estén legalizados, de acuerdo con la
naturaleza de la actividad de que se trate.
2.
Los anteriores libros irán encuadernados y foliados y antes de su uso serán
presentados ante la unidad competente del Registro de Cooperativas.
3.
La sociedad cooperativa estará obligada a conservar los libros y demás
documentos sociales durante, al menos, seis años, a partir de la última acta
transcrita en los mencionados libros, salvo que recojan derechos u obligaciones
de la cooperativa, las personas socias,
o de terceros, en cuyo caso, el plazo de seis años será a partir de la fecha de
su extinción.
4.
También será válida la realización de asientos y anotaciones por procedimientos
informáticos u otros procedimientos idóneos, que después habrán de ser
encuadernados correlativamente para formar los libros, los cuales serán
legalizados por el Registro de Cooperativas en el plazo de siete meses desde la
fecha de cierre del ejercicio.
Artículo 43.- Modificación de
Estatutos
1.
Los acuerdos sobre modificación de los estatutos sociales, deberán adoptarse
por la Asamblea
General , de acuerdo con las mayorías establecidas en el
artículo 26.2 de este cuerpo estatutario.
2.
Se exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos:
a)
Que el órgano de administración o, en su caso, las personas socias o
inversoras, de existir éstas, autores de la propuesta formulen un informe
escrito con su justificación.
b)
Que se expresen en la convocatoria, con la debida claridad, los extremos que
hayan de modificarse.
c)
Que en el anuncio de la convocatoria se haga constar que las personas socias e
inversoras, en su caso, tienen derecho a examinar la documentación, solicitar
explicaciones o aclaraciones y a que se les facilite aquélla.
3.
Cuando la modificación consista en el cambio de tipología de la cooperativa o
suponga una variación sustancial del objeto social de la misma, podrán causar
baja, con la consideración de justificada,
aquellas personas socias en quienes concurran las circunstancias
establecidas en las letras b) y c) del artículo 23.3 de la LSCA.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN
DE TRABAJO
Artículo 44.- Organización Laboral.
La organización laboral, serán competencia del profesor responsable del
Proyecto Educativo Miniempresa Educativo.
Artículo 45.- Derechos y Obligaciones
de las personas socias como personas trabajadoras.
1.
Las personas socias trabajadoras, en relación con el trabajo tienen los
siguientes derechos:
-
A la ocupación efectiva en las tareas
encomendadas.
-
A la promoción y formación profesional
en el trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes
a favorecer su mayor empleabilidad.
-
A no ser discriminados directa o
indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado
civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o
étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación
sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro
del Estado español. Tampoco podrán
ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en
condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
-
A su integridad física y a una
adecuada política de seguridad e higiene.
-
Al respeto de su intimidad y a la consideración
debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de
origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
2.
Las personas socias trabajadoras tienen las siguientes obligaciones:
- Cumplir con las
obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de
la buena fe y diligencia.
- Observar las
medidas de seguridad e higiene que se adopten.
- No concurrir con
la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta en la LSCA.
- Contribuir a la
mejora de la productividad.
- Cuantos otros se
deriven de estos estatutos y del Reglamento de Régimen Interior, en su caso.
- Colaborar en actividades de promoción fuera
del horario y lugar de trabajo.
Artículo 46.- Suspensión
1. Se suspenderá
temporalmente la obligación y el derecho de la persona socia trabajadora a
prestar su trabajo, con pérdida de los derechos y obligaciones económicas de
dicha prestación, por las causas siguientes:
a) Incapacidad temporal
de la persona socia trabajadora.
b)
Maternidad, paternidad, riesgo durante el
embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y
adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de
conformidad con el Código Civil siempre que su duración no sea
inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, de menores de seis años o
de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores
discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por
provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y
familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
c) Ejercicio de cargo público representativo o en el movimiento
cooperativo, que imposibilite la asistencia al trabajo la persona socia trabajadora.
d) Privación de libertad
la persona socia trabajadora mientras no exista sentencia condenatoria.
e) Suspensión
del reparto de productos.
f) Fuerza mayor temporal.
g) Causas económicas, tecnológicas, organizativas o de
producción.
h)
Por decisión de la
trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como
consecuencia de ser víctima de violencia de género.
i) Cualquier otra consignada en los presentes estatutos.
2. Al cesar las causas
legales de suspensión, la persona socia trabajadora recobrará la plenitud de
sus derechos y obligaciones como persona
socia, y tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado.
3. Para la suspensión por
causas económicas, tecnológicas, organizativas o de producción, así como en las
derivadas de fuerza mayor temporal, la Asamblea General ,
en votación secreta, deberá declarar la necesidad de que, por alguna de las
mencionadas causas, pasen a la situación de suspensión la totalidad o parte de
las personas socias trabajadoras que integran la cooperativa, así como el
tiempo que ha de durar la suspensión y designar las personas socias concretas que han de quedar en situación de
suspensión. Las personas socias
suspendidas estarán facultadas para solicitar la baja voluntaria en la
entidad, que se calificará como justificada.
4. Las personas socias
trabajadoras incursos en los supuestos a), b), d), e), f) y g) del apartado 1 de este artículo, mientras
estén en situación de suspensión, conservarán el resto de sus derechos y
obligaciones como personas socias. Pudiendo, no obstante, por acuerdo de la Asamblea General ,
limitarse los referidos derechos en el resto de los supuestos d) y j) del
apartado 1 de este artículo.
5. En los supuestos a), b),
c), d) e i) del apartado 1 de este artículo, la cooperativa, para sustituir a
las personas socias trabajadoras en
situación de suspensión, podrá celebrar contratos de trabajo de duración
determinada, conforme a la legislación estatal aplicable, con trabajadores
asalariados, siempre que en el contrato se especifique el nombre de la persona socia trabajadora sustituida y
la causa de la sustitución. Estas personas trabajadoras asalariadas no serán computables a efectos
del porcentaje referenciado en el artículo 55 de estos estatutos.
Artículo 47.- Participación mínima obligatoria de la persona socia en la actividad
cooperativizada.
1. La participación mínima obligatoria de la persona socia en la actividad
cooperativizada se fija en todas y cada una de las sesiones establecidas por el
profesorado, tanto de taller como de mercadillo.
2. Las horas de trabajo establecidas servirán de “módulos”
de participación, a partir de las cuales se determinará la actividad
empresarial desarrollada en la sociedad cooperativa por las personas socias y en proporción a la cual
participarán en los excedentes de la entidad.
3. La valoración y retribución económica de estos módulos de
participación serán fijadas por el órgano de administración, atendiendo a
criterios tales como la clasificación profesional, experiencia,
responsabilidad, etc.
Artículo 48.-
Baja obligatoria por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor.
1. Cuando por causas económicas, tecnológicas o de fuerza
mayor, para mantener la viabilidad empresarial de la cooperativa, sea preciso,
a criterio de la
Asamblea General , reducir, con carácter definitivo, el número
de personas socias de la cooperativa, la Asamblea General ,
en votación secreta, deberá concretar quienes deben causar baja en la entidad,
que tendrá la consideración de obligatoria justificada.
2. Las expresadas causas serán debidamente constatadas por
la autoridad laboral, con arreglo a lo dispuesto en el procedimiento
establecido en la legislación aplicable.
CAPÍTULO
VII
DISOLUCIÓN
Y LIQUIDACIÓN DE LA
COOPERATIVA
Artículo 49. Disolución
- Son
causas de disolución de la sociedad cooperativa:
a)
La
conclusión de su objeto o la imposibilidad de realizar la actividad
cooperativizada.
b) La ausencia de actividad
cooperativizada principal o su realización instrumental o accesoria, en ambos
casos, durante dos años consecutivos.
c) El acuerdo de la Asamblea General
conforme a lo dispuesto en el artículo 33 LSCA.
d) La reducción del número de
personas socias por debajo del mínimo
legalmente necesario para constituir la sociedad cooperativa por un periodo
superior a doce meses.
e) La reducción del patrimonio contable
hasta quedar por debajo del capital social estatutario, a no ser que, en el
plazo de doce meses, se proceda a su reajuste, y siempre que no deba
solicitarse la declaración de concurso.
f) La fusión, y la escisión, en su
caso.
g) La apertura de la fase de
liquidación en el concurso de la sociedad, conforme a lo dispuesto en la
legislación concursal.
h)
La inactividad de alguno de los órganos sociales necesarios durante dos
años consecutivos.
i) Cualquier otra causa establecida en
la ley.
2.
Cuando concurra una causa de disolución, salvo la prevista en las letras f) del
apartado anterior, el órgano de administración deberá, en el término de 30
días, convocar Asamblea General para que adopte el acuerdo de disolución.
Con
este fin, cualquier persona socia, o en su caso, inversora podrá requerir al
órgano de administración para que convoque la Asamblea General ,
si a su juicio existe alguna de las mencionadas causas de disolución. La Asamblea General
tomará el acuerdo con la mayoría prevista en el artículo 26.2 de estos
estatutos.
3.
El órgano de administración deberá y cualquier interesado podrá solicitar la
disolución judicial de la cooperativa en los siguientes casos:
a)
Si la Asamblea
General no fuere convocada.
b)
Si no se reuniese en el plazo establecido en los estatutos.
c)
Si no pudiese adoptar el acuerdo de disolución.
d)
Si adoptase un acuerdo contrario a declarar la disolución.
4.
El acuerdo de disolución o la resolución judicial, en su caso, se publicará en
uno de los diarios de mayor circulación de la provincia en que tenga el
domicilio social la cooperativa, así como en el
Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, en el plazo de 30 días a contar desde
aquél en que se adoptó el acuerdo o se notificó la resolución.
5.
La disolución se inscribirá en el Registro de Cooperativas mediante el
testimonio de la resolución judicial que la declare o documentación en la que
conste el cumplimiento de las formalidades y requisitos legales, y, en su caso,
el nombramiento y aceptación de los liquidadores y las facultades que se les
hayan conferido.
6.
La sociedad cooperativa disuelta conservará su personalidad jurídica en tanto
se realice la liquidación. Durante este período deberá añadirse a la
denominación social la frase “en liquidación”.
Artículo
50. Liquidación, nombramiento y atribuciones de las personas liquidadoras
1. El profesor responsable del Plan
Educativo y del programa miniempresa educativa será encargada de la liquidación.
3. Los liquidadores efectuarán todas
las operaciones tendentes a la liquidación de la entidad, respetando las
disposiciones normativas y estatutarias aplicables al régimen de las asambleas
generales, a las que deberán rendir cuenta de la marcha de la liquidación y del
balance correspondiente para su aprobación.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.-
Las cuestiones litigiosas que se susciten entre la cooperativa y sus personas
socias trabajadoras por su condición de
tales se someterán a la mediación del profesor.
Segunda.- En todo lo no regulado en estos
estatutos se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales aplicables,
especialmente en la Ley
de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
[2] diez por ciento de las
personas socias en las sociedades cooperativas de más de mil; el quince por
ciento, en las de más de quinientos, y el veinte por ciento, en las restantes.
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